Consumidor Financiero

Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas.
Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán durante todos los momentos de su relación con Pagos GDE S.A., derecho a:
  1. Obtener información del estado de cuenta, mediante soportes de transacciones y documentos, a través de los canales dispuestos para tal fin.
  2. A que el servicio de  Pagos GDE S.A. sea prestado conforme a las condiciones de seguridad y calidad a lo ofrecido y pactado en el respectivo Reglamento.
  3. Que la información suministrada se mantenga en reserva y no sea revelada a terceros, salvo las excepciones consagradas en la ley.
  4. Acceder a la información de forma clara y precisa, sobre las condiciones del Reglamento de Depósito de Dinero , costos, cargos y tarifas que aplican por el uso de los servicios.
  5. Presentar de manera respetuosa PQRSF (Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones) a través de los canales de atención dispuestos para tal fin.
  6. Conocer la Política de Tratamiento de Datos publicada en www.powwi.co, a actualizar y rectificar sus datos personales o revocar la autorización otorgada para el tratamiento de los mismos.
  7. Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por  Pagos GDE S.A. deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
  8. Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio.
  9. Recibir una adecuada educación respecto de los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
  10. Los demás derechos que establezca la ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Verificación de la entidad con la que contratará, es decir si es vigilada o no por la SFC u otra autoridad estatal, lo cual garantizará la responsabilidad frente a cualquier inconveniente.
  • Informarse sobre las condiciones generales de los productos y servicios, exigiendo las explicaciones que requiera para poder tomar mejores decisiones .
  • Observar instrucciones y recomendaciones de seguridad sobre el manejo de productos y servicios.
  • Revisar el contrato, anexos y conservar copias
  • Informarse sobre medios para presentar peticiones, solicitudes y quejas
  • Exigir respuesta oportuna a cada solicitud o servicio.
Pagos GDE S.A. respecto del consumidor financiero tendrá entre otras las siguientes obligaciones:
  1. Entregar los productos o prestar servicios debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos.
  2. Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado.
  3. Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la Ley 1329 de 2009, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia.
  4. Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.
  5. Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de los consumidores financieros para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos.
  6. Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia y tener a disposición del Consumidor Financiero los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal dispuesto por  Pagos GDE S.A.. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia.
  7. Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.
  8. Guardar la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.
  9. Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que  Pagos GDE S.A. se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa.
  10. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones legales y normas que resulten aplicables.
  11. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para brindar atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros.

Defensor del Consumidor Financiero

En calidad de Consumidor Financiero puedes escoger entre presentar tu queja directamente ante Pagos GDE S.A,

ante el Defensor del Consumidor Financiero o ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

La reclamación podrá presentarse directamente al Defensor del Consumidor Financiero, a las direcciones que Pagos GDE S.A. tenga publicada para el efecto o radicándolas a través de la página web www.powwi.co “escribenos” o Línea de atención al Consumidor Financiero 403 05 55 del Contact Center. Pagos GDE S.A. enviará la reclamación al Defensor del Consumidor Financiero dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción.

Analizada la seriedad de la reclamación, el Defensor del Consumidor Financiero decidirá si ésta es o no de su competencia. De no serlo, la rechazará indicando los motivos de la inadmisión y comunicará su decisión al Consumidor Financiero y a  Pagos GDE S.A. dentro del término de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente en que fue recibida la reclamación.

El rechazo de la solicitud no impide al Consumidor Financiero dirigirse a las autoridades administrativas o judiciales que considere competentes; sin embargo, la reclamación no podrá ser presentada de nuevo ante el Defensor del Consumidor Financiero, mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar al rechazo por éste

Si el Defensor entendiese que para la admisión de la reclamación necesita conocer datos adicionales por parte del  Pagos GDE S.A. o del Consumidor Financiero, procederá a comunicarles a fin de que entreguen la información que le permita determinar respecto a la admisión de la reclamación.

En el evento, en que  Pagos GDE S.A. o el Consumidor Financiero reciban del Defensor solicitud de enviarle a éste información adicional para el estudio de la reclamación, éstos deberán dar respuesta dentro del término que fije el Defensor, el cual no podrá superar ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se les remita la solicitud de información adicional.

Una vez recibida la contestación, el Defensor del Consumidor Financiero deberá resolver sobre la admisión o inadmisión dentro del término máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que recibió la respuesta de información adicional. El Defensor del Consumidor Financiero entenderá que el Consumidor Financiero desiste de la queja si éste no aporta la información requerida por el Defensor dentro del término máximo mencionado. Ello, sin perjuicio de que posteriormente el Consumidor Financiero pueda tramitar su queja aportando la información completa, caso en el que ésta será tomada como si fuera presentada por primera vez ante la Defensoría. Si la reclamación es admitida por el Defensor, éste deberá comunicarlo al Consumidor Financiero y a Pagos GDE S.A. dentro del término de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en que fue recibida directamente la Queja por el Defensor o en el que ésta fue entregada en los Puntos de Pagos GDE S.A..

El Defensor deberá hacer la claridad al Consumidor Financiero sobre el hecho de que la decisión final que tome el Defensor sobre la reclamación, es obligatoria para el Consumidor Financiero y para Pagos GDE S.A., según los reglamentos de La Entidad. El Consumidor Financiero tiene la posibilidad de solicitar una audiencia de conciliación en cualquier momento, antes de finalizar el proceso con un dictamen realizado por el Defensor.
En aplicación de las normas y principios respeto al Consumidor Financiero, Pagos GDE S.A. acatará como obligatorio el contenido de la decisión adoptada por el Defensor del Consumidor Financiero. El Consumidor Financiero podrá aceptar o rechazar la decisión adoptada por el Defensor del Consumidor Financiero, para lo cual deberá proceder como se establece a continuación:

● El Consumidor Financiero deberá manifestar por escrito la aceptación de la decisión proferida por el Defensor del Consumidor Financiero, en forma pura y simple, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que recibió la notificación. Transcurrido el término indicado en el numeral anterior
sin que se haya producido manifestación alguna por parte del Consumidor Financiero, se entenderá que éste rechaza el contenido de la decisión.

● El Consumidor Financiero que se encuentre inconforme con el contenido de la decisión, situación que podrá conocer al Defensor del Consumidor Financiero bien porque haya transcurrido el plazo para que el Consumidor Financiero se manifestara sobre la aceptación de la respuesta y no lo haya hecho o bien porque ha comunicado directamente su negativa de aceptarla, será libre para entablar las acciones administrativas o judiciales que puedan corresponder. En caso de que la reclamación se resuelva en una audiencia de conciliación, la decisión así adoptada prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que sea necesario depositar el acta en el centro de conciliación. Lo anterior sin perjuicio del deber de registrar el acta en cabeza del conciliador.

La presentación y el trámite de las reclamaciones ante el Defensor no tendrán ningún costo para el Consumidor Financiero.

La decisión adoptada por el Defensor del Consumidor Financiero deberá ser notificada por éste al Consumidor Financiero y a Pagos GDE S.A. el día hábil siguiente a aquel en que la respuesta se haya proferido, a la dirección indicada en los documentos del trámite. En la respuesta se indicará que el consumidor financiero dispone de quince (15) días hábiles para aceptar o rechazar la decisión.

Consumidor Financiero

Superintendencia Financiera de Colombia
Conoce y aprende sobre los derechos, obligaciones y mecanismos de protección que la Superintendencia Financiara de Colombia establece para la debida atención del Consumidor Financiero.

DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

Laguado Giraldo

Principal: Darío Laguado Monsalve
Suplente: Christian Ubeymar Infante Angarita.

Fax: 543 9855 www.defensorialg.com.co
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