Analizada la seriedad de la reclamación, el Defensor del Consumidor Financiero decidirá si ésta es o no de su competencia. De no serlo, la rechazará indicando los motivos de la inadmisión y comunicará su decisión al Consumidor Financiero y a Pagos GDE S.A. dentro del término de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente en que fue recibida la reclamación.
El rechazo de la solicitud no impide al Consumidor Financiero dirigirse a las autoridades administrativas o judiciales que considere competentes; sin embargo, la reclamación no podrá ser presentada de nuevo ante el Defensor del Consumidor Financiero, mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar al rechazo por éste
Si el Defensor entendiese que para la admisión de la reclamación necesita conocer datos adicionales por parte del Pagos GDE S.A. o del Consumidor Financiero, procederá a comunicarles a fin de que entreguen la información que le permita determinar respecto a la admisión de la reclamación.
En el evento, en que Pagos GDE S.A. o el Consumidor Financiero reciban del Defensor solicitud de enviarle a éste información adicional para el estudio de la reclamación, éstos deberán dar respuesta dentro del término que fije el Defensor, el cual no podrá superar ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se les remita la solicitud de información adicional.
Una vez recibida la contestación, el Defensor del Consumidor Financiero deberá resolver sobre la admisión o inadmisión dentro del término máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que recibió la respuesta de información adicional. El Defensor del Consumidor Financiero entenderá que el Consumidor Financiero desiste de la queja si éste no aporta la información requerida por el Defensor dentro del término máximo mencionado. Ello, sin perjuicio de que posteriormente el Consumidor Financiero pueda tramitar su queja aportando la información completa, caso en el que ésta será tomada como si fuera presentada por primera vez ante la Defensoría. Si la reclamación es admitida por el Defensor, éste deberá comunicarlo al Consumidor Financiero y a Pagos GDE S.A. dentro del término de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en que fue recibida directamente la Queja por el Defensor o en el que ésta fue entregada en los Puntos de Pagos GDE S.A..
El Defensor deberá hacer la claridad al Consumidor Financiero sobre el hecho de que la decisión final que tome el Defensor sobre la reclamación, es obligatoria para el Consumidor Financiero y para Pagos GDE S.A., según los reglamentos de La Entidad. El Consumidor Financiero tiene la posibilidad de solicitar una audiencia de conciliación en cualquier momento, antes de finalizar el proceso con un dictamen realizado por el Defensor.
En aplicación de las normas y principios respeto al Consumidor Financiero, Pagos GDE S.A. acatará como obligatorio el contenido de la decisión adoptada por el Defensor del Consumidor Financiero. El Consumidor Financiero podrá aceptar o rechazar la decisión adoptada por el Defensor del Consumidor Financiero, para lo cual deberá proceder como se establece a continuación:
● El Consumidor Financiero deberá manifestar por escrito la aceptación de la decisión proferida por el Defensor del Consumidor Financiero, en forma pura y simple, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que recibió la notificación. Transcurrido el término indicado en el numeral anterior
sin que se haya producido manifestación alguna por parte del Consumidor Financiero, se entenderá que éste rechaza el contenido de la decisión.
● El Consumidor Financiero que se encuentre inconforme con el contenido de la decisión, situación que podrá conocer al Defensor del Consumidor Financiero bien porque haya transcurrido el plazo para que el Consumidor Financiero se manifestara sobre la aceptación de la respuesta y no lo haya hecho o bien porque ha comunicado directamente su negativa de aceptarla, será libre para entablar las acciones administrativas o judiciales que puedan corresponder. En caso de que la reclamación se resuelva en una audiencia de conciliación, la decisión así adoptada prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que sea necesario depositar el acta en el centro de conciliación. Lo anterior sin perjuicio del deber de registrar el acta en cabeza del conciliador.
La presentación y el trámite de las reclamaciones ante el Defensor no tendrán ningún costo para el Consumidor Financiero.
La decisión adoptada por el Defensor del Consumidor Financiero deberá ser notificada por éste al Consumidor Financiero y a Pagos GDE S.A. el día hábil siguiente a aquel en que la respuesta se haya proferido, a la dirección indicada en los documentos del trámite. En la respuesta se indicará que el consumidor financiero dispone de quince (15) días hábiles para aceptar o rechazar la decisión.